Las sustancias estupefacientes o sicotrópicas y preparados que hayan constituidos el objeto material de algunos de los delitos previstos en la presente ley, serán ocupados y entregados al Ministerio de Salud Pública, el que deberá proceder a la destrucción inmediata de todos aquellos que no tuviesen uso terapéutico o de investigación científica y que no fuesen necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO VIII
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias estupefacientes o sicotrópicas psicotrópicas y preparados que hayan constituidos constituido el objeto material de algunos alguno de los delitos previstos en la presente ley, serán ocupados ley deberá, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de su competencia y entregados al Ministerio cometidos:
A) Levantar un acta con la comparecencia de Salud Pública, el dos testigos y en la que deberá proceder a consignarse:
1) Fecha, lugar y circunstancias en que se produjo la destrucción inmediata incautación.
2) Nombre completo, cargos y dependencias de todos aquellos los funcionarios actuantes; nombre completo, nacionalidad, sexo, edad y número de documento de identidad y del pasaporte de los detenidos.
3) Una descripción de las sustancias incautadas con indicación de la cantidad, peso, tipo de envase que no tuviesen uso terapéutico o las contiene y de investigación científica cualquier otra especificación que sirva para su adecuada individualización.
B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará y enviará inmediatamente al Instituto Técnico Forense conjuntamente con una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión al Juzgado competente.
C) Remitir a la Justicia competente el acta prevista en el literal A) dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el hecho.
D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al Instituto Técnico Forense.
El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no fuesen necesarios son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los hechos.
CAPITULO VIII efectos que ésta disponga, según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias, la misma se efectuará en la sede del Instituto Técnico Forense en presencia de un funcionario de la citada Comisión y de un escribano público del Ministerio de Salud Pública, debiéndose labrar el acta correspondiente
Ver el texto limpio
Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas y preparados que hayan constituido el objeto material de alguno de los delitos previstos en la presente ley deberá, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de su competencia y cometidos:
A) Levantar un acta con la comparecencia de dos testigos y en la que deberá consignarse:
1) Fecha, lugar y circunstancias en que se produjo la incautación.
2) Nombre completo, cargos y dependencias de los funcionarios actuantes; nombre completo, nacionalidad, sexo, edad y número de documento de identidad y del pasaporte de los detenidos.
3) Una descripción de las sustancias incautadas con indicación de la cantidad, peso, tipo de envase que las contiene y de cualquier otra especificación que sirva para su adecuada individualización.
B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará y enviará inmediatamente al Instituto Técnico Forense conjuntamente con una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión al Juzgado competente.
C) Remitir a la Justicia competente el acta prevista en el literal A) dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el hecho.
D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al Instituto Técnico Forense.
El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos que ésta disponga, según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias, la misma se efectuará en la sede del Instituto Técnico Forense en presencia de un funcionario de la citada Comisión y de un escribano público del Ministerio de Salud Pública, debiéndose labrar el acta correspondiente
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas y preparados que hayan constituido el objeto material de alguno de los delitos previstos en la presente ley deberá, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de su competencia y cometidos:
A) Levantar un acta con la comparecencia de dos testigos y en la que deberá consignarse:
1) Fecha, lugar y circunstancias en que se produjo la incautación.
2) Nombre completo, cargos y dependencias de los funcionarios actuantes; nombre completo, nacionalidad, sexo, edad y número de documento de identidad y del pasaporte de los detenidos.
3) Una descripción de las sustancias incautadas con indicación de la cantidad, peso, tipo de envase que las contiene y de cualquier otra especificación que sirva para su adecuada individualización.
B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará y enviará e inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense conjuntamente Forense, a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A esos efectos, el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos e institutos que procesen las referidas sustancias.
Al envase que contenga la sustancia incautada se le anexará una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.513, Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas y preparados que hayan constituido el objeto material de alguno de los delitos previstos en la presente ley deberá, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de su competencia y cometidos:
A) Levantar un acta con la comparecencia de dos testigos y en la que deberá consignarse:
1) Fecha, lugar y circunstancias en que se produjo la incautación.
2) Nombre completo, cargos y dependencias de los funcionarios actuantes;
nombre completo, nacionalidad, sexo, edad y número de documento de identidad y del pasaporte de los detenidos.
3) Una descripción de las sustancias incautadas con indicación de la cantidad, peso, tipo de envase que las contiene y de cualquier otra especificación que sirva para su adecuada individualización.
B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará e inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense, a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A esos efectos, el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos e institutos que procesen las referidas sustancias.
Al envase que contenga la sustancia incautada se le anexará una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión a la autoridad competente.
C) Remitir a la justicia competente el acta prevista en el literal A) dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el hecho.
D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al instituto u organismo encargado del análisis toxicológico.
El juzgado Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las
al Juzgado
a la autoridad
competente.
C) Remitir a la
Justicia
justicia
competente el acta prevista en el literal A) dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el hecho.
D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al
Instituto Técnico Forense.
instituto u organismo encargado del análisis toxicológico.
El
Juzgado
juzgado
actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos que
ésta disponga,
esta disponga
según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias, la misma se efectuará en la sede del
Instituto Técnico Forense
instituto u organismo
en
que se encuentre, en
presencia de un funcionario de la citada Comisión y de un escribano público del Ministerio de Salud Pública, debiéndose labrar el acta
correspondiente
correspondiente".
TÍTULO IV
DISPOSICIONES PENALES
Ver el texto limpio
Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas y preparados que hayan constituido el objeto material de alguno de los delitos previstos en la presente ley deberá, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de su competencia y cometidos:
A) Levantar un acta con la comparecencia de dos testigos y en la que deberá consignarse:
1) Fecha, lugar y circunstancias en que se produjo la incautación.
2) Nombre completo, cargos y dependencias de los funcionarios actuantes;
nombre completo, nacionalidad, sexo, edad y número de documento de identidad y del pasaporte de los detenidos.
3) Una descripción de las sustancias incautadas con indicación de la cantidad, peso, tipo de envase que las contiene y de cualquier otra especificación que sirva para su adecuada individualización.
B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará e inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense, a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A esos efectos, el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos e institutos que procesen las referidas sustancias.
Al envase que contenga la sustancia incautada se le anexará una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión a la autoridad competente.
C) Remitir a la justicia competente el acta prevista en el literal A) dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el hecho.
D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al instituto u organismo encargado del análisis toxicológico.
El juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos que esta disponga según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias, la misma se efectuará en la sede del instituto u organismo en que se encuentre, en presencia de un funcionario de la citada Comisión y de un escribano público del Ministerio de Salud Pública, debiéndose labrar el acta correspondiente".
TÍTULO IV
DISPOSICIONES PENALES
Toxicomanías,
Toxicomanías y
a
la Junta Nacional de Drogas, a
los efectos
de
que esta disponga según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias,
la misma
se
efectuará
realizará
en la sede del instituto u organismo en que se encuentre, en presencia de un funcionario de la citada Comisión y
de
un
escribano público del Ministerio
funcionario
de
Salud Pública,
la Junta Nacional de Drogas,designados a esos efectos,
debiéndose labrar el acta
correspondiente".
TÍTULO IV
DISPOSICIONES PENALES
correspondiente.
Ver el texto limpio
Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas y preparados que hayan constituido el objeto material de alguno de los delitos previstos en la presente ley deberá, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de su competencia y cometidos:
A) Levantar un acta con la comparecencia de dos testigos y en la que deberá consignarse:
1) Fecha, lugar y circunstancias en que se produjo la incautación.
2) Nombre completo, cargos y dependencias de los funcionarios actuantes;
nombre completo, nacionalidad, sexo, edad y número de documento de identidad y del pasaporte de los detenidos.
3) Una descripción de las sustancias incautadas con indicación de la cantidad, peso, tipo de envase que las contiene y de cualquier otra especificación que sirva para su adecuada individualización.
B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará e inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense, a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A esos efectos, el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos e institutos que procesen las referidas sustancias.
Al envase que contenga la sustancia incautada se le anexará una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión a la autoridad competente.
C) Remitir a la justicia competente el acta prevista en el literal A) dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el hecho.
D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al instituto u organismo encargado del análisis toxicológico.
El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y a la Junta Nacional de Drogas, a los efectos de que esta disponga según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias, se realizará en la sede del instituto u organismo en que se encuentre, en presencia de un funcionario de la citada Comisión y un funcionario de la Junta Nacional de Drogas,designados a esos efectos, debiéndose labrar el acta correspondiente.