Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El arrendatario tendrá derecho a optar por la prórroga del contrato a partir del plazo legal de seis años o del contractual en caso de que éste fuera mayor, hasta completar diez años de permanencia en el predio.
Para tener derecho a la prórroga se requiere:
A) Ser buen cumplidor de sus obligaciones contractuales (inciso segundo del artículo 11º).
B) Haber notificado al arrendador, por acta ante el Juez de Paz de ubicación del inmueble o por declaración ante escribano público, su voluntad de acogerse a la prórroga, antes de los seis meses del vencimiento del plazo legal de seis años o del contractual si fuera mayor.
A contar de la respectiva notificación, por acta judicial o notarial, el arrendador dispondrá de un plazo legal de noventa días para hacer efectivos los derechos conferidos en el artículo 14º de la presente ley, cuyos presupuestos ya se hubieran configurado.
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