Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En los casos del apartado C) del artículo anterior toda alteración por el arrendador de las circunstancias alegadas para reclamar la entrega del inmueble al vencimiento del plazo lega sin opción a prórroga, y siempre que no probare justa causa superviniente hará que se le tenga incurso en una multa equivalente a seis anualidades de renta como única compensación de la lesión del derecho del arrendatario si el pago fuere en dinero; y si fuese en especie, se calculará sobre la base del rendimiento promedial de los seis años de plazo legal (o de los últimos seis años del plazo contractual si fuere mayor) y del predio de los productos de la última zafra o cosecha. Esta multa beneficiará al arrendatario, que será el titular de la acción.
Cuando el arrendador probare que ha existido simulación por parte del arrendatario, de las circunstancias previstas por el apartado D) del artículo 14º para obtener la prórroga del contrato perderá éste el derecho a la misma e incurrirá en las multas previstas en el inciso anterior.
Estas multas beneficiarán al arrendador.
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