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Las mejoras de cultivo, en especial la instalación de praderas artificiales permanentes y el mejoramiento de campos naturales, serán indemnizadas al arrendatario al momento de la entrega del predio arrendado por el valor adicional de la producción de forraje, referido a la producción básica promedio del predio establecida por CONEAT, al día de su entrega.
Esta producción adicional será la acumulada en los cinco años siguientes al de la entrega. A los efectos de este cálculo, se tomará en cuenta el tipo y estado del mejoramiento realizado sin considerar las refertilizaciones que pudieran hacerse en ese plazo.
Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre el monto de la indemnización a pagarse, lo someterán a consideración de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, quien decidirá en definitiva.
El arrendatario podrá solicitar que dichas mejoras le sean pagadas con anterioridad a la recepción del inmueble por su arrendador.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a propuesta de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.