Artículo 1Modificado
(*) Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios de la presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.
- Da nueva redacción a:
- Ley N° 14.106, art. 145
Notas de IMPO
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 145.