Ver el texto limpio
Para atender las obligaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se dispondrá de los siguientes recursos:
A) Un aporte patronal que no exceda del 5% (cinco por ciento) sobre el total de las remuneraciones que perciben sus trabajadores.
B) Una contribución a cargo de los trabajadores proporcional a las sumas percibidas por remuneraciones o subsidios, que no podrá exceder del 3% (tres por ciento) del total de dicha suma.
Las Cooperativas aportarán como patrones y los socios cooperativistas, como trabajadores.
C) Los aportes y contribuciones del Estado a favor de los Seguros de Enfermedad a que se hace referencia en las leyes 13.053 de 10 de mayo de 1962 y 13.893, de 19 de octubre de 1970.
D)
E) En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas establecidas para las contribuciones obreras y patronales previstas en la presente ley, calculadas sobre el monto de un salario mínimo nacional.