Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Seguros Convencionales de Enfermedad, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.
En caso de ser desatendidas las observaciones, o cuando así lo solicitare el 20% (veinte por ciento), pro lo menos, de los afiliados obreros o patronales, el Poder Ejecutivo podrá intervenir los Organismos mencionados.
La intervención sólo se decretará cuando se configure riesgo cierto para el servicio, por grave irregularidad imputable a sus autoridades; y no podrá extenderse por más de noventa días, prorrogables por otros tantos n caso de necesidad justificada por motivos graves.
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