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El Banco que se negare a pagar un cheque presentado al cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde, la fecha, hora de presentación, número de documento de identidad, tipo social, número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) si correspondiere, y domicilio, relativos al librador registrado en el Banco, debiendo ser suscrita esa constancia por persona autorizada.
Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el librador no tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del cheque, el Banco también deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.
La constancia de la presentación y falta de pago del cheque, tendrá carácter de protesto por falta de pago. Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución.
El Banco que no cumpliere con la obligación de poner las constancias preceptuadas en este artículo, responderá al tenedor por los perjuicios que originare la falta de cumplimiento de esa obligación y se hará pasible de una multa que determinará la autoridad monetaria competente. En caso de reincidencia dentro de los seis meses, se duplicará la multa. El Banco Central del Uruguay regulará la emisión de un certificado en el que deberán constar las menciones establecidas en los incisos primero y segundo. Dicho certificado permitirá el ejercicio de las acciones en el caso de cheques generados o transmitidos por medios electrónicos y sin ningún otro requisito, aparejará ejecución.