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El cheque debe tener las siguientes enunciaciones esenciales:
1º) La denominación "cheque" inserta en el texto del documento, expresada en el idioma empleado para su redacción.
2º) El número de orden impreso en el documento y en los talones, si los tuviese.
3º) La indicación del lugar y de la fecha de su creación y la indicación del lugar donde debe efectuarse el pago.
4º) El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el cheque.
5º) La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.
6º) La orden incondicionada de pagar una suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, especificando la clase de moneda.
7°) La firma del librador, que podrá ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico. El Banco Central del Uruguay regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada para su libramiento, de modo que aseguren indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.