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El cheque de pago diferido deberá tener las siguientes enunciaciones esenciales:
1º La denominación "Cheque de pago diferido" claramente inserta en el texto del documento.
2º El número de orden impreso en el documento, en el talón y en el control.
3º La indicación del lugar y de la fecha de su creación.
4º La fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro, que seguirá a la expresión impresa: "Páguese desde el..." 5º El nombre y el domicilio del Banco contra el cual se libra el cheque de pago diferido.
6º La expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.
7º La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el numeral 4º del presente artículo.
8° La firma del librador, que podrá ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico. El Banco Central del Uruguay regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada para su libramiento de modo que aseguren indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.