Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, deberán efectuar las respectivas promociones en los escalafones civiles, antes del 31 de diciembre de 1975 con las calificaciones correspondientes a 1974 o en su defecto las de 1973. El 1º de enero de 1976 la Contaduría General de la Nación suprimirá el 60% (sesenta por ciento) de los cargos vacantes correspondientes al último grado de cada escalafón civil de cada Unidad Ejecutora, redondeando la cifra a la unidad superior. No realizadas las promociones al 31 de diciembre de 1975, la supresión del 60% (sesenta por ciento), se aplicará a todos los cargos vacantes de cada grado de los distintos escalafones.
Exceptúanse de la supresión precedente, los cargos vacantes de los escalafones técnicos y especializados que deben necesariamente llenarse por concurso de acuerdo a normas legales vigentes al 30 de junio de 1975.
Para el Banco de Previsión Social, el plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo, se extenderá hasta el 31 de marzo de 1976.
El 40% (cuarenta por ciento) restante sólo se podrá proveer previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, por acto fundado del que resultará en forma circunstanciada:
A) Que ningún otro funcionario de la misma repartición puede desempeñar la función inherente al cargo que se provee, expresando las razones.
B) Que tampoco pueden ser atribuidas a funcionarios que se encuentren en disponibilidad, con referencia precisa a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil al respecto.
C) El número de cargos del mismo escalafón y grado y cuántos de ellos están vacantes.
D) Los títulos o méritos del designado que lo señalen específicamente para el desempeño de la función.
Las Contadurías Centrales Ministeriales o las que hagan sus veces deberán elevar a la Contaduría General de la Nación, dentro del mes de enero de 1976, lo padrones presupuestales correspondientes, dando cuenta del cumplimiento de las precedentes obligaciones.
La Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil dictarán las normas respectivas.
Derógase el artículo 356º de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961, y el artículo 136º de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.