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En los casos de ruptura de la relación funcional las autoridades competentes, antes de hacerse efectiva aquélla, concederán al funcionario presupuestado o contratado la licencia anual generada y no gozada. A partir del 1.o de enero de 1979, el máximo de licencias pendientes a concederse, no podrá exceder de sesenta días corridos.
En las situaciones referidas anteriormente el funcionario carecerá de derecho a percibir el equivalente en dinero y se declarará el cese a su vencimiento.
Exceptúanse los casos de ruptura de la relación funcional determinados por fallecimiento, supresión de cargos, designación y cese en cargos políticos o de particular confianza, en cuyos únicos casos de excepción se abonará el equivalente en dinero por las licencias generadas y no gozadas hasta un máximo de sesenta días corridos.
La presente disposición se aplicará a todos los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones con excepción de los militares y policiales, a partir de su promulgación, e incluso para las licencias generadas con anterioridad a su vigencia