Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Al funcionario público de los Incisos 1 a 33 con excepción de los militares y policiales, que en un período de doce meses incurra en más de sesenta inasistencias o en un lapso de tres años en más de ciento veinte faltas justificadas o no, se le instruirá un sumario administrativo.
Si del sumario practicado surgiere que el funcionario padece de ineptitud física o mental permanente, la autoridad respectiva lo suspenderá preventivamente, procediendo una vez terminado el sumario, a solicitar la venta correspondiente a su destitución (artículo 168º, numeral 10 de la Constitución).
Comprobado que el funcionario padece de ineptitud física o mental permanente, el servicio que corresponda le notificará que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social en el que conste dicha comprobación.
Si el interesado no iniciare el trámite jubilatorio dentro del plazo de quince días a contar del siguiente al recibo del oficio para el Banco, la autoridad respectiva podrá disponer la retención de sus haberes hasta en un 50% (cincuenta por ciento).
Dispuesta la destitución, el Banco, sin más trámite, procederá a documentar los servicios y verificados más de diez años, le otorgará en concepto de anticipo mensual, el equivalente a las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda, en ningún caso, ser inferior al mínimo jubilatorio general.
Si como resultado del sumario no se produjera la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará al Banco la suma anticipada.
En los casos en que resultare que el funcionario destituido no tuviere derecho a percibir jubilación, el Banco le servirá, como única indemnización, el equivalente a tantos sueldos de actividad como el número de años que hubiere prestado servicios a la Administración Pública.
Ver el texto limpio