La Dirección Nacional de Migración percibirá por la expedición de los documentos y/o trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:
A) Presentación de autorización de residencia definitiva: N$ 10 (diez nuevos pesos) y Permisos de Entrada Permanente: N$ 20 (veinte nuevos pesos).
B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con residencia permanente y/o transitoria: N$ 5 (cinco nuevos pesos).
C) Permiso de menor para ciudadanos naturales de la República por viaje:
N$ 2 (dos nuevos pesos).
D) Certificados de llegada para extranjeros y/o ciudadanos naturales y/o legales de la República: N$ 2 (dos nuevos pesos).
E) Prórrogas de permanencia en el país para residentes transitorios del plazo legal: N$ 5 (cinco nuevos pesos); con plazo vencido:
N$ 10 (diez nuevos pesos).
F) Autorización de salida para extranjeros, residentes transitorios con plazo vencido: N$ 10 (diez nuevos pesos).
G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 2 (dos nuevos pesos).
Los valores serán ajustados anualmente por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida, determinado por los servicios estadísticos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Lo preceptuado en los numerales E) y F) es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la ley 9.604, de 13 de octubre de 1936.
Lo recaudado por los conceptos establecidos en este artículo será destinado al mejoramiento de los servicios que presta la Dirección de Migración, en el porcentaje que establezca el Ministerio del Interior. El excedente será utilizado para el mejoramiento de los servicios policiales del Inciso 4.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Dirección Nacional de Migración percibirá por la expedición de los documentos y/o trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:
A) Presentación de autorización solicitud de residencia definitiva: N$ 10 (diez nuevos pesos) definitiva, 2,1 UR y Permisos permiso de Entrada Permanente: N$ 20 (veinte nuevos pesos). entrada permanente, 1,7 UR
B) Permiso de Reingreso por viaje reingreso para extranjeros con residencia permanente y/o transitoria: N$ 5 (cinco nuevos pesos). residentes permanentes o temporales, por viaje 0,85 UR
C) Permiso de menor para ciudadanos naturales Prórroga del plazo de la República por viaje:
N$ 2 (dos nuevos pesos).
D) Certificados permanencia temporaria de llegada para extranjeros y/o ciudadanos naturales y/o legales de la República: N$ 2 (dos nuevos pesos).
E) Prórrogas de permanencia en el país para residentes transitorios del país, con el plazo legal: N$ 5 (cinco nuevos pesos);
27 de diciembre de 2010
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.320, Ley N° 18.719
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Dirección Nacional de Migración percibirá por los trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:
A) Presentación de solicitud de residencia definitiva, 2,1 UR y permiso de entrada permanente, 1,7 UR UR.
B) Permiso de reingreso para extranjeros residentes permanentes o temporales, temporarios, por viaje 0,85 UR UR.
C) Prórroga del plazo de permanencia temporaria de extranjeros en el país, con el plazo vigente, 0,85 UR; con plazo vencido 1,3 UR UR.
D) Autorización de salida para extranjeros temporarios, 1,3 UR UR.
E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas aéreas, marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR El Ministerio del Interior establecerá dentro del límite fijado en el inciso anterior, los importes a percibir, considerando el lugar donde se cumpla la inspección, medio de transporte y el número de pasajeros y tripulantes y fijará el viático a percibir de estos fondos por los funcionarios que realicen las tareas inspectivas. (doce con siete unidades reajustables).
F) Autorización, constancia o certificación, salvo excepciones establecidas por leyes especiales, 0,21
Los valores serán ajustados anualmente por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo
E) Inspección migratoria
de
vida, determinado por
los
servicios estadísticos del Ministerio
transportes
de
Economía y Finanzas.
Lo preceptuado en los numerales E) y F) es sin perjuicio
pasajeros
de
la aplicación
empresas aéreas, marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo
de
lo dispuesto
12,7 UR El Ministerio del Interior establecerá dentro del límite fijado
en
el inciso anterior, los importes a percibir, considerando el lugar donde se cumpla
la
ley 9.604,
inspección, medio
de
13
transporte y el número
de
octubre
pasajeros y tripulantes y fijará el viático a percibir
de
1936.
Lo recaudado
estos fondos
por los
conceptos establecidos en este artículo será destinado al mejoramiento de los servicios que presta la Dirección de Migración, en el porcentaje
funcionarios
que
establezca el Ministerio del Interior. El excedente será utilizado para el mejoramiento
realicen las tareas inspectivas.
F) Autorización, constancia o certificación, salvo excepciones establecidas por leyes especiales, 0,21 UR
G) Permiso
de
los servicios policiales del Inciso 4.
menor, por viaje, 0,21 UR
Ver el texto limpio
La Dirección Nacional de Migración percibirá por los trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:
A) Presentación de solicitud de residencia definitiva, 2,1 UR y permiso de entrada permanente, 1,7 UR
B) Permiso de reingreso para extranjeros residentes permanentes o temporales, por viaje 0,85 UR
C) Prórroga del plazo de permanencia temporaria de extranjeros en el país, con el plazo vigente, 0,85 UR; con plazo vencido 1,3 UR
D) Autorización de salida para extranjeros temporarios, 1,3 UR
E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas aéreas, marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR El Ministerio del Interior establecerá dentro del límite fijado en el inciso anterior, los importes a percibir, considerando el lugar donde se cumpla la inspección, medio de transporte y el número de pasajeros y tripulantes y fijará el viático a percibir de estos fondos por los funcionarios que realicen las tareas inspectivas.
F) Autorización, constancia o certificación, salvo excepciones establecidas por leyes especiales, 0,21 UR
G) Permiso de menor, por viaje, 0,21 UR
UR
UR.
G) Permiso de menor, por viaje, 0,21
UR
UR.
Ver el texto limpio
La Dirección Nacional de Migración percibirá por los trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinan:
A) Presentación de solicitud de residencia definitiva, 2,1 UR y permiso de entrada permanente, 1,7 UR.
B) Permiso de reingreso para extranjeros residentes permanentes o temporarios, por viaje 0,85 UR.
C) Prórroga del plazo de permanencia temporaria de extranjeros en el país, con el plazo vigente, 0,85 UR; con plazo vencido 1,3 UR.
D) Autorización de salida para extranjeros temporarios, 1,3 UR.
E) Inspección migratoria de los transportes de pasajeros de empresas marítimas, fluviales y terrestres, al arribo o salida del país, hasta un máximo de 12,7 UR (doce con siete unidades reajustables).
F) Autorización, constancia o certificación, salvo excepciones establecidas por leyes especiales, 0,21 UR.
G) Permiso de menor, por viaje, 0,21 UR.