Los cometidos y atribuciones acordados a dicha persona jurídica por la legislación vigente, corresponderán sin exclusión alguna al Banco Hipotecario del Uruguay.
El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno derecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los efectos como su sucesor a título universal.
En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la sola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.
Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 10.976, de 4 de diciembre de 1947, modificativos y concordantes y demás normas que se opongan a la presente ley.