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Las salidas transitorias podrán revestir las siguientes modalidades según su duración, el motivo que las fundamente y nivel de seguridad que se adopte:
1) Por el tiempo: en general se podrán conceder hasta por 72 horas semanales por razones fundadas a juicio del magistrado actuante, con las excepciones que se señalan en el numeral 2.3, debiéndose tener en cuenta la naturaleza de la actividad a desarrollar a la luz de su incidencia en el proceso de resocialización.
2) Por el motivo:
2.1 Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales.
2.2 Para gestionar la obtención de trabajo, alojamiento, documentos u otros ante la proximidad del egreso.
2.3 Para trabajar fuera del establecimiento, o concurrir a clase en establecimientos públicos o privados, o participar de visitas educativas o culturales bajo la supervisión del cuerpo docente de la institución en que se encuentra recluido.
En estos casos, el horario podrá exceder las 72 horas, en función de que la salida transitoria deberá ser compatible en el tiempo con el trabajo o actividad de que se trate, teniendo en cuenta además el tiempo de traslado y regreso desde el lugar de trabajo.
El magistrado actuante exigirá los recaudos necesarios a efectos de acreditar el trabajo o actividad realizada y su duración.
3) Por el nivel de seguridad:
3.1 Acompañado por un funcionario, el que en ningún caso irá uniformado.
3.2 Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable.
3.3 Bajo declaración jurada.