Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La multa establecida en el literal B) del artículo 4º, beneficiará al Ministerio de Agricultura y Pesca quien tendrá la titularidad de la acción.
La resolución definitiva del Ministerio de Agricultura y Pesca que imponga la multa correspondiente constituirá título ejecutivo.
Será competente para conocer en el juicio ejecutivo por cobro de multa el Juzgado Letrado del lugar del domicilio del demandado, siendo de aplicación, según los casos, lo preceptuado por los artículos 29º a 33º del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda y cualquiera sea la cuantía de la multa reclamada. En Montevideo, serán competentes los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo.
El cobro de la multa se tramitará en vía ejecutiva y de conformidad al procedimiento dispuesto por el artículo 91º del Código Tributario;
quedando derogado el artículo 47º de la ley 14.057, de 3 de febrero de
1972.
Para la determinación del domicilio del demandado se aplicará en lo pertinente lo preceptuado en el artículo 26º del Código Tributario.
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