Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las zonas francas son áreas adyacentes a puertos, aeropuertos, accesos de puentes internacionales u otras partes del territorio nacional próximas a sus fronteras o a rutas de acceso de gran importancia, cercadas y aisladas eficientemente de todo centro urbano y determinadas por el Poder Ejecutivo con el fin de desarrollar, al amparo de las exenciones tributarias establecidas en esta ley, alguna de las siguientes actividades:
a) El depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional;
b) La instalación y el funcionamiento de establecimientos fabriles dedicados a la industrialización de las mismas, siempre que, a juicio de Poder Ejecutivo, no existan otros iguales o similares en el territorio nacional, con capacidad exportadora suficiente en cuanto a precios, calidad y cantidad de sus productos;
c) Otras semejantes a las enunciadas y que, a juicio del Poder Ejecutivo, resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos.
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