Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las mercancías o materias primas introducidas en las zonas francas y los productos elaborados en ellas, podrán ser reembarcados libremente en cualquier tiempo.
Cuando fueren introducidos al país desde las zonas francas las mercancías o materias primas existentes en ellas o los productos elaborados en las mismas se abonarán los tributos y demás gravámenes fiscales y recargos correspondientes como si procedieren directamente del exterior. En las hipótesis de este inciso, la Administración Nacional de Puertos percibirá el importe de los servicios efectivamente prestados; pero las tarifas a establecerse para los mismos no podrán exceder del costo resultante del servicio, no pudiendo ser superiores, en ningún caso de las que rigieren en el puerto de Montevideo.
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