Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Agréguese, como último literal del artículo 24º de la ley 9.808, de 2 de enero de 1939, en su nueva redacción dada por el artículo 6º de la ley
13.243, de 20 de febrero de 1964, el siguiente:
"h) Adquirir acciones o partes del capital de instituciones financieras radicadas en el exterior del país, por resolución que cuente con el voto conforme de la totalidad de los miembros del Directorio y la anuencia del Banco Central del Uruguay. En tal caso el Directorio, con el voto unánime de sus miembros, podrá otorgar créditos o préstamos a dichas instituciones financieras no rigiendo la prohibición establecida en el numeral 4) del artículo 27º".
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