Ver el texto limpio
La Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir directamente en las representaciones que el país tenga en el extranjero, la información que considere necesaria sobre precios de mercaderías y servicios. Dicha información será suministrada en la misma forma directa a la mencionada repartición.
Los importadores, despachantes de aduana o cualquiera otra persona que tenga relación directa con las operaciones aduaneras, estarán obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Aduanas las informaciones que ésta requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de valoración de mercaderías.
Para las mercaderías cuyo valor dé lugar a investigación, el Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y plazos en que la misma deba llevarse a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la presente ley.