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La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), tendrá por cometido, realizar las actividades que constituyen "servicio público de electricidad" de acuerdo con el artículo 2.
En el caso que medie resolución expresa del Poder Ejecutivo y previa opinión de U.T.E., el suministro del servicio podrá otorgarse en régimen de concesión a otras empresas eléctricas, las cuales tendrán exclusividad en el área geográfica que se les asigne.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de Energía y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, podrá autorizar la integración al sistema interconectado de UTE de centrales de generación y líneas de trasmisión de propiedad de otros sujetos de derechos o que fueren explotados o administrados por éstos.
Las condiciones de interconexión y del intercambio energético serán convenidas en cada caso entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y los organismos o empresas interesadas y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.