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Los ascensos se conferirán por antigüedad calificada. Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar. Todas las designaciones y ascensos del Personal Subalterno de la Justicia Militar serán efectuados por el Supremo Tribunal Militar.
De no existir personal del subescalafón "Justicia Militar" en el grado de Sub Oficial Mayor para ascender a Alférez, que reúna las condiciones requeridas en el presente decreto-ley, opcionalmente y siempre que no se lesionen derechos adquiridos por el personal de la Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar podrá proponer la provisión de las vacantes existentes en dicha jerarquía, mediante concurso de oposición y méritos, con las siguientes condiciones:
Podrá participar el personal profesional o el personal que reúna las condiciones técnicas requeridas por el presente decreto-ley, independientemente de la jerarquía que ostente y siempre que se posea una antigüedad mínima de dos años en el referido subescalafón.
En los referidos ascensos no se aplicará lo dispuesto por el literal a) del artículo 8° y por el artículo 9° del presente cuerpo normativo.
El Supremo Tribunal Militar reglamentará y publicará las bases y condiciones de los concursos que se celebren.