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A los efectos de que la Fuerza Aérea se ajuste a los principios enunciados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
14.157, de 21 de febrero de 1974, se dispone:
A) Los ascensos de Alférez a Teniente Segundo y de Teniente Segundo a Teniente Primero excepción hecha de los oficiales integrantes del Escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial), se producirán automáticamente en los tiempos mínimos de antigüedad computable, sin perjuicio de lo que establece el artículo 137 de la citada ley, disponiéndose respecto del inciso G) del referido artículo, el requerimiento, como condición especial para estas jerarquías, de obtener una nota promedio mínima de Aptitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.
B) En los ascensos de los oficiales del Escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial) a los grados de Teniente Segundo y Teniente Primero, se cubrirán anualmente las vacantes que existieren en cada caso, y cuando estas vacantes no alcanzaren a la tercera parte del número de Alféreces y Tenientes Segundos calificados en el Grado, respectivamente, se ascenderá en cada uno de esos Grados hasta dicha cantidad, siendo aplicables por lo demás en todos los casos de este literal las mismas disposiciones del literal anterior.
C) Los Oficiales de las Jerarquías de Tenientes Primeros y Capitán que hayan computado en el Grado, el doble del tiempo mínimo y reúnan las demás condiciones exigidas para el ascenso serán promovidos obligatoriamente a los Grados inmediatos superiores, sin tener en cuenta las vacantes existentes.
D) Los Mayores que en dos oportunidades no hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes 7.00 o Suficiencia de 7.00 pasarán a situación de retiro.
E) Los Tenientes Coroneles que en dos oportunidades no hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes 7.50 o Suficiencia de 7.00 pasarán a situación de retiro.
F) Los Oficiales Superiores que en dos oportunidades no hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes de 8.50 pasarán a situación de retiro.