Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los titulares de cargos pertenecientes al Subescalafón Especializado de clase A (AcA), ingresarán, mediante la obtención de los respectivos títulos profesionales expedidos por la Universidad de la República, a las vacantes que existan en el Escalafón Técnico-Profesional de clase A o B, según corresponda, de acuerdo a la antigüedad calificada que posean en el Escalafón de origen.
Exceptúanse de lo previsto en el inciso precedente, aquellos cargos cuya provisión deba necesariamente realizarse por concurso de acuerdo a normas legales vigentes.
Si no hubieren vacantes, facúltase al Poder Ejecutivo para que previo informe de la Contaduría General de la Nación, transforme la denominación y Escalafón de los respectivos cargos, asignándole el equivalente al último Grado ocupado.
En las situaciones previstas en los incisos anteriores deberá justificarse que las necesidades del servicio requieren las tareas específicas de su profesión y siempre que ello no signifique lesión de derechos.
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