Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cuando se requieran trasposiciones de Rubros entre distintos Programas de un mismo Inciso de los comprendidos del 1 al 33 del Presupuesto Nacional, sólo podrán efectuarse entre Rubros de igual denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo, previo informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo.
No se podrán hacer trasposiciones de Rubros entre Programas de distinta naturaleza (Funcionamiento, Obras e Inversiones y Transferencias).
Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, serán excepcionales para solucionar problemas urgentes o imprevistos que deberán justificarse en forma fundada por el jerarca del Inciso respectivo y con las siguientes limitaciones:
A) En ningún caso dichas trasposiciones podrán exceder el crédito legal global autorizado por el Inciso en dicho Rubro;
B) Sólo se podrá trasponer la parte del crédito que se encuentre disponible y no comprometida;
C) Sólo se podrá hacer un único movimiento de trasposición entre Programas en cada Ejercicio pero siempre antes del 30 de octubre;
D) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 sólo podrán efectuarse entre Renglones de igual denominación. No podrán implicar creaciones o transformaciones de cargo pero sí supresiones siempre que no produzcan lesiones de derecho o eliminen posibilidades de ascenso.
(Transitorio). Para el corriente ejercicio, el plazo a que se refiere el literal C) de la presente disposición vencerá el 30 de diciembre.
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