Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, deberán efectuar las respectivas promociones en los Escalafones civiles, antes del 31 de marzo de 1978.
La Contaduría General de la Nación establecerá el número de vacantes existentes al 31 de diciembre de 1977 y luego de efectuadas las promociones, suprimirá el 50% (cincuenta por ciento) de ese número redondeando la cifra a la unidad superior. Esta supresión se aplicará en sentido ascendente a partir del último Grado de cada Escalafón.
No realizadas las promociones al 31 de marzo de 1978, la supresión del 50% (cincuenta por ciento) se aplicará a todos los cargos vacantes de cada Grado de los distintos Escalafones aunque haya un solo cargo vacante por Grado.
Exceptúanse de la supresión precedente los cargos vacantes de los Escalafones Técnico y Especializado y los que deban llenarse necesariamente por concurso de acuerdo a normas legales vigentes a la promulgación de la presente ley.
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