Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado, con el jerarca respectivo y con el acuerdo del Ministro de Economía y Finanzas, la reestructura y racionalización administrativa de los Programas presupuestales de funcionamiento de los Incisos 1 al 33, siempre que no signifique lesión de derechos funcionales, asignándose a tal efecto una partida que no superará el 5% (cinco por ciento) de las dotaciones presupuestales del Rubro 0 de dichos Programas al 1º de enero de 1978.
Los proyectos deberán ser presentados dentro de los ciento ochenta días de la publicación de la presente ley a una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la Contaduría General de la Nación, la que tendrá por cometido fundamental el estudio y pronunciamiento de los mismos.
Dicha Comisión, que deberá expedirse en el plazo máximo de noventa días, estará subordinada directamente al Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Ministro de Economía y Finanzas, quienes, con su asesoramiento, si lo juzgaren conveniente, elevarán los proyectos a consideración del Poder Ejecutivo.
El acto del Poder Ejecutivo que apruebe la reestructura se comunicará al Organo Legislativo.
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