Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Dirección Nacional de la Función Pública asistirá y controlará los organismos que integran los Incisos del Presupuesto Nacional, los de la Administración Descentralizada del Estado y los de los Municipios, en las materias siguientes:
1. La organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo, así como la proposición de sistemas de información adecuados a sus necesidades.
2. El diseño y la evaluación de los sistemas de reclutamiento y selección del personal público, procurando la introducción de los más modernos métodos de gestión personal; su administración, aplicación y control será responsabilidad de los organismos respectivos, así como -en su caso- de los competentes en materia del control financiero del gasto público.
3. La realización de estudios de descripción y clasificación de cargos y funciones, así como de sistemas de evaluación del desempeño; su aplicación al régimen de retribuciones y escalafones, será exclusivo de los organismos competentes en materia de fijación y control de la política de retribuciones personales del sector público.
4. La motivación y sistemas de administración y dirección de los funcionarios públicos.
5. Los estudios en materia de planificación de la mano de obra, tanto en lo referente a la determinación de las necesidades como a excedentes de personal. Su administración será realizada por los organismos competentes en materia de planilla de disponibilidad.
6. Las normas estatutarias que regulan las relaciones jurídicas entre la Administración y los funcionarios (derechos, deberes, garantías, horarios, licencias, etc.) así como las vinculadas con la carrera administrativa, régimen de promociones y calificaciones.
7. Las necesidades de capacitación de funcionarios públicos y la coordinación y promoción de su realización, evaluando los programas cumplidos; a dichos efectos, queda autorizada para coordinar de acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo, la ejecución de tales tareas de capacitación con la Universidad de la República, con el Consejo Nacional de Educación, así como en los otros organismos especializados que en la materia cuenta el sector público.
8. Los estudios e investigaciones en temas de interés para la Administración, así como su publicación y difusión.