Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las trasposiciones de rubros entre distintos Programas de Funcionamiento y transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, sólo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo, previo informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo.
Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el jerarca del Inciso respectivo, con las limitaciones siguientes:
A) Las trasposiciones dentro del Rubro "0" (Retribuciones de Servicios Personales) sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación condicionadas a:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido;
2) No podrán trasponerse los renglones del Sub-Rubro 01;
B) No se podrán hacer trasposiciones de rubros entre Programas de distinta naturaleza;
C) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la Contaduría General de la Nación antes del 15 de octubre y contar con resolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre.
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