Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Banco Central del Uruguay podrá fijar tasas máximas de intereses, compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, en las prestaciones de dinero o en otras operaciones financieras, sean realizadas por instituciones o empresas financieras o por particulares.
El Banco Central del Uruguay podrá establecer tasas máximas diferentes en razón de la distinta índole de las prestaciones de dinero u otras operaciones financieras, así como establecer que las tasas a que se refiere el inciso anterior serán las que resulten del libre juego de la oferta y la demanda.
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