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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por expediente administrativo iniciado a tal efecto, procederá a la individualización del bien o parte del bien alcanzado por la desafectación, establecerá sus características y estimará el monto de la compensación a abonar al órgano o ente público interesado, únicamente en caso de que se afecten mejoras o se irroguen daños y perjuicios por elementos que accedan al predio, no correspondiendo indemnizar por concepto de terreno. Si el órgano o ente público no hiciere observaciones al monto de la compensación en un plazo de 90 días a contar desde su notificación, el expediente será remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación, haciéndose efectiva, con ella, la desafectación dispuesta y la toma de posesión por parte de dicha Secretaría de Estado. La Resolución que se dicte, contendrá los datos escriturales y la información gráfica necesaria para su debida individualización.
Los planos de mensura que identifiquen los bienes o las fracciones de bienes objeto de este artículo llevarán como subtítulo "Cambio de destino'', a los efectos de su inscripción en la Dirección Nacional de Catastro.