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Créase un impuesto que se denominará "Servicios Registrales" que gravará cada documento que se presente o certificado que se solicite a la Dirección General de Registros.
El Impuesto se abonará mediante estampilla y el Poder Ejecutivo fijará su monto y exoneración, quedando facultado para ajustarlo anualmente. Dicho documento no podrá superar la variación operada en el índice general de precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, desde la última fijación o ajuste en su caso.
El impuesto será recaudado por la Dirección General de Registros, quien podrá disponer del porcentaje que le corresponda, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Los fondos referidos se afectarán a solventar las necesidades del Servicio Registral, pudiendo destinar hasta el 10% (diez por ciento) del porcentaje que le corresponda para el pago de horas extras y viáticos, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Los saldos no utilizados al cierre del ejercicio se transferirán al ejercicio siguiente.
La edición, distribución y venta de las estampillas "Servicios Registrales" estará a cargo de la Dirección General de Registros