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(De la prestación).- La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente a los días de desempleo dentro del correspondiente mes del año, a todo trabajador comprendido en el presente decreto-ley, que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral.
El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días posteriores al acaecimiento de la causal correspondiente.
Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa.