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(Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo:
A) El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del presente artículo.
B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.
C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales.
Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo.