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(Cese de la prestación). Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo:
A) Cuando el trabajador se reintegre a cualquier actividad remunerada, no quedando incluida en esta hipótesis la continuación del desarrollo de actividad en régimen reducido, a que refiere el literal C) del artículo 5º del presente decreto-ley.
B) Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente;
C) Cuando se acoja a la jubilación.
D) Cuando, en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los períodos resultantes de la aplicación de los literales A) y B) del artículo 6.1, según el caso, el trabajador no asistiere, en forma injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión laboral que se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que establezca la reglamentación.