El producido total de la tasa única será destinado exclusivamente a financiar el Fondo Complementario de la Industria Periodística de Montevideo instituido por la ley citada precedentemente.
Las empresas periodísticas (prensa escrita) del departamento de Montevideo efectuarán sus aportaciones y contribuciones patronales conforme al régimen general imperante para las actividades de la Industria y Comercio.
Deróganse el literal B) del artículo 1º, el artículo 3º y demás disposiciones de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968, que se opongan a la presente ley.