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Las tolerancias para las pesas, contrapesas, medidas, aparatos e instrumentos de medición y para los bienes, artículos o mercaderías con acondicionamiento propio llamados productos premedidos, serán establecidas por reglamento. El Ministerio de Industria, Energía y Minería será el competente para implementar la reglamentación de los contenidos netos obligatorios y libres de los productos premedidos, el número máximo y mínimo de presentaciones, a fin de simplificar la comercialización de los productos, eliminar barreras técnicas, facilitar el intercambio comercial y la decisión de compra, así como la defensa del consumidor.
A los efectos de este artículo serán de aplicación las sanciones previstas por el artículo 17 y siguientes del Decreto Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982.