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Las empresas comprendidas en el artículo 1º requerirán para funcionar autorización previa del Poder Ejecutivo, el que deberá resolver con la opinión favorable del Banco Central del Uruguay. Deberán contar, asimismo, para poder instalarse, con habilitación otorgada por el Banco Central del Uruguay. Para dicha autorización así como para la citada habilitación se tendrán en cuenta razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia.
Los actos deberán ser fundados, apreciando especialmente la solvencia, rectitud y aptitud de la empresa solicitante.
Para la apertura de sucursales de las entidades de intermediación financiera ya autorizadas deberá recabarse exclusivamente la autorización previa del Banco Central del Uruguay. Si este no se pronunciara sobre el particular en un plazo de noventa días, se tendrá por concedida tal autorización.