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to. Es competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias.
A) La supervisión general del régimen de Residencias Médicas Hospitalarias.
B) Decidir en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la actuación del residente.
C) Proponer la reelección anual de los residentes.
D) Autorizar a los residentes la realización de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con la Residencia Médica.
E) Designar Comisiones Asesoras Delegadas con potestades de Asesoramiento para cada una de las especialidades en que se capaciten los residentes, disponiendo la cantidad de sus miembros.
F) Establecer convenios con aquellas instituciones de asistencia médica públicas o privadas que decidan vincularse al régimen de Residencias Médicas y que a juicio de la Comisión sean debidamente acreditadas para cumplir los objetivos propuestos.
Sin perjuicio de lo dispuesto como competencias de la Comisión, se faculta a la misma a resolver las diferentes situaciones referidas al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias que afecten su normal funcionamiento y desarrollo