Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En cada centro docente o asistencial, debidamente acreditados, habrá Jefes de Residencias Médicas con funciones técnicas, de capacitación y administrativas. Ellos serán responsables del desarrollo del programa de Residencias Médicas ante los Jefes del Servicio y ante la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias. El Jefe de residentes médicos durará un año en sus funciones y podrá ser reelecto hasta por dos años más. Será designado de acuerdo a un llamado a aspirantes entre los ex-residentes, debiendo cumplir un horario de treinta horas semanales.
En cada centro asistencial o docente, debidamente acreditados, habrá como mínimo, un Jefe de Residencias Medicas Hospitalarias por cada disciplina habilitada en ese centro (Medicina, Pediatría, Ginecotocología, Cirugía y Especialidades). Cada Jefe de Residencias Medicas Hospitalarias no podrá tener a su cargo más de diez residentes. En el caso de que una especialidad disponga de menos de diez residentes, su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residencias Médicas de la orientación relacionada con la especialidad, observando el límite señalado en el inciso anterior.
CAPITULO III
Régimen de Residencias Médicas Hospitalarias
Ver el texto limpio