Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.328, de 1º de octubre de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Los Convenios Colectivos de Trabajo existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán tratarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiendose para esos efectos de un plazo que vencerá el 31 de mayo de 1984.
La omisión de la solicitud del registro de los Convenios Colectivos en el plazo previsto en el inciso precedente, traerá aparejada la caducidad de los mismos.
Cualquiera de las partes podrá proceder a solicitar su registro."
Ver el texto limpio