Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los secretarios y actuarios deberán:
1º) Dar cuenta de las peticiones que presenten las partes y de los oficios y demás despachos que se dirigen a los juzgados o tribunales en que presten sus servicios.
2º) Hacer saber a los interesados las providencias o resoluciones que se dictaron, efectuando las respectivas diligencias. La notificación se hará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
3º) Dar conocimiento, a cualquier persona que lo solicitare, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y aun de los que se encontraren en trámite, salvo que existieron pendientes de ejecución medidas de carácter reservado y hasta tanto ellas se cumplan.
Si la solicitud fuere denegada, podrá reclamarse verbalmente al tribunal.
4º) Residir en el lugar de sede del tribunal o juzgado, asistir diariamente a su oficina y mantenerla abierta para el público durante el horario establecido reglamentariamente.
5º) Guardar absoluta reserva sobre los actos que así lo requieran.
6º) Cumplir con los demás deberes que les impongan las leyes y reglamentos.
CAPITULO II
De los Secretarios de los Jueces
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