Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Será obligación de los procuradores:
1º) Presentar oportunamente el poder que tengan para comparecer ante los tribunales o proceder, si no lo aceptasen, en la forma dispuesta por el artículo 2.059 del Código Civil.
2º) Seguir el juicio mientras no hayan cesado en su encargo por alguna de las causas que se expresan en la ley.
3º) Asistir diariamente a las oficinas actuarias a instruirse de lo que les concierne en el despacho de los negocios.
4º) Tomar copia de todas las providencias que se dictaron en los asuntos que tuvieren a su cargo y comunicarlas inmediatamente al respectivo abogado, al cual darán también los avisos convenientes sobre el estado de los mismos asuntos.
5º) Recibir y firmar notificaciones de cualquier clase sin serles permitido después de haber asumido personería pedir que ellas se entiendan directamente con el mandante.
6º) Abonar como responsable solidario los gastos comunes y particulares que causados durante su intervención sean de cargo del poderdante.
La condena a los gastos del proceso, se hará efectivo contra el poderdante o representado, sin perjuicio de que la parte a quien interese pueda reclamar las del apoderado si éste hubiese tomado sobre sí expresamente esa responsabilidad.
7º) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes y reglamentos y especialmente las que para los mandatarios establece el Código Civil en todo lo que no se oponga a lo preceptuado en esta ley y en el Código de Procedimiento Civil.
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