Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Cesará el procurador en su representación:
1º) Por la revocación del poder tan luego como se apersone en autos la parte misma o el nuevo procurador.
2º) Por la renuncia del procurador hecha ante el juez competente.
En este caso el juez dispondrá un emplazamiento por el término legal para la comparecencia del poderdante, debiendo entre tanto el procurador continuar sus gestiones.
Si al vencimiento del término señalado no compareciere el poderdante por sí o por medio de otro apoderado, el juicio continuará en su rebeldía, salvo el caso de que el emplazamiento se haya hecho por edictos, en el cual corresponderá el nombramiento de defensor de oficio.
3º) Por la muerte o inhabilitación del procurador. Cuando esto sucediere, el juicio quedará por el mismo hecho suspenso y se pondrá esta circunstancia en conocimiento del poderdante por medio de un emplazamiento librado en las mismas condiciones que expresa el inciso anterior. No compareciendo el poderdante, se estará a lo dispuesto en el inciso anterior.
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