Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Transfórmanse cuatro Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, dos Juzgados Letrados de Menores y un Juzgado Letrado de Trabajo, en Juzgados Letrados de Familia.
El Consejo Superior de la Judicatura determinará los Juzgados que habrán de transformarse, y fijará el régimen de turnos.
Los asuntos pendientes ante los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, y que a partir de la vigencia de la presente ley corresponderán a los Juzgados Letrados de Familia, continuarán su trámite, hasta su conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.
Los demás asuntos pendientes ante los actuales Juzgados Letrados de Primera instancia en lo Civil que se transforman en Juzgados Letrados de Familia, se distribuirán entre los restantes Juzgados Letrados en lo Civil.
Los asuntos pendientes ante los antiguos Juzgados Letrados de Menores, continuarán su trámite, hasta su conclusión, ante los mismos, salvo los previstos en el artículo 67 que se distribuirán entre los Juzgados Letrados de Menores, de acuerdo a lo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
Los asuntos pendientes ante el Juzgado Letrado del Trabajo que se transforma, se distribuirán entre los restantes Juzgados Letrados del Trabajo.
Los Juzgados Letrados de Familia tendrán la misma categoría que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, sin que ello suponga modificación de su actual situación presupuestal.
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