Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En cuanto al ejercicio de la función jurisdiccional en la Justicia Administrativa, su organización, funcionamiento y competencia, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva.
La Administración de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa, en todo lo que no afecte el ejercicio de la función jurisdiccional (artículo 21), estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos establecidos por los artículos 9º y 10 de la Sección XV de la Constitución, en la redacción dada por el artículo 1º del Acto Institucional Nº 12.
Para la Justicia Ordinaria, la competencia por razón de la materia, la cuantía y el grado, se distribuirá entre los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 51, de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones siguientes.
SECCION II
De la Suprema Corte de Justicia
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