Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Juzgados Letrados Departamentales del Interior entenderán:
1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden:
a) En Primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior N$ 14.000.00 (nuevos pesos catorce mil) y no exceda de N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil).
b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o Fiscal, en cuyo caso, se remitirán al Juzgado Letrado de Primera Instancia que corresponda, el que seguirá conociendo del asunto hasta su conclusión.
c) En materia penal, la instrucción de los sumarios por delito de la competencia, en plenario, del Juez Letrado de Primera Instancia.
2) Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su sede, en los asuntos de competencia de los juzgados de Paz, que por esta ley se suprimen.
SECCION IX
De los Juzgados de Paz
Ver el texto limpio