Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Juzgados de Paz de las ciudades, villas, o pueblos del interior, en única instancia, de los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de N$ 7.000.00 (nuevos pesos siete mil) y, en primera instancia, de los que excedieron de ese valor y no pasaren de N$ 14.000.00 (nuevos pesos catorce mil).
Los Juzgados de Paz de las circunscripciones territoriales que accedan a dichas ciudades, villas o pueblos, entenderán, en primera instancia, de las demandas civiles, comerciales y de hacienda que pasando de N$ 4.000.00 (nuevos pesos cuatro mil) no excedieron los N$ 14.000.00 (nuevos pesos catorce mil).
Los Juzgados de Paz rurales entenderán, en primera instancia, de la demandas civiles, comerciales y de hacienda que no excedieren de N$ 4.000.00 (nuevos pesos cuatro mil).
SECCION X
De los Jueces Suplentes
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