Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a cada tribunal, para ingresar a la judicatura se requiere:
1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio.
2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 83.
3) No tener impedimento físico o moral.
En el impedimento físico entran las dolencias crónicas o permanentes que turban la actividad completa de la personalidad física o mental.
Es impedimento moral el que resulta de la conducta socialmente degradante o de las condenaciones de carácter penal.
Tampoco pueden ser nombrados Jueces los que estén procesados criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.
4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales adecuado a las exigencias del servicio a juicio del Consejo Superior de la Judicatura, en la solicitud de ingreso podrán señalarse otros méritos.
El Consejo Superior de la Judicatura propiciará la realización de cursos de post-grado especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al ingreso en la judicatura. En tal caso, el abogado que hubiere hecho y aprobado el curso, tendrá prioridad en el ingreso.
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